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lunes, 25 de octubre de 2010

El miércoles estará prohibido que abran comercios en toda Caleta

La Dirección de Habilitación de Comercio y Bromatología, dependiente de la Secretaría de Gobierno, cumple en informar a la comunidad en general y principalmente a los comerciantes de todos los ramos que de acuerdo a DECRETO Nº 0403/10 del Poder Ejecutivo de la Provincia.

En su primer artículo, dispone la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las VEINTE (20:00) horas del día 27 de octubre de 2010, indicado para la realización del Censo Nacional de la Población, Hogares y Viviendas 2010.

En el segundo artículo se expresa la prohibición contenida en al Articulo 2º de la Ley Nº 24254 a partir de las CERO (00:00) horas hasta las VEINTE (20:00) horas del día indicado para la realización del Censo, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y todo comercio de venta de artículos alimenticios, de bebidas y clubes permanecerán cerrados hasta la hora indicada.

La violación a lo dispuesto será considerada infracción grave y sancionada en los términos del Artículo 3º, inciso d) y concordantes del Anexo II al Pacto Federal del Trabajo aprobado por la Ley Nº 25212. VISTO las leyes Nº 20744, t.o. 1976 y sus modificaciones, 22520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, 24254 y el Decreto Nº 67 de fecha 14 de enero de 2010.

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